Equipos de rescate y emergencias en espacios confinados

Un equipo de rescate en espacios confinados es un equipo de personal capacitado que brinda servicios de rescate y equipo de rescate durante una entrada planificada a un espacio confinado que requiere permiso, como una caldera, una alcantarilla, un túnel, un tanque químico o un recipiente de proceso.
Evaluar su servicio de rescate ayuda a garantizar que el equipo seleccionado cuente con los conocimientos, las habilidades técnicas y las capacidades necesarias para satisfacer las necesidades específicas de su empresa. Además, una evaluación del equipo ayuda a cumplir con los requisitos de desempeño descritos en OSHA 1910.146 y 1926.1211Si duda de la importancia de seleccionar un equipo de rescate competente y debidamente capacitado, considere esta inquietante estadística: Más del 60% de las muertes en espacios confinados ocurren entre posibles rescatistas..
1926.1211 – Servicios de salvamento y emergencia.
1926.1211(a)Un empleador que designe servicios de rescate y emergencia, de conformidad con el § 1926.1204(i), debe:1926.1211(a)(1)Evaluar la capacidad de un posible rescatista para responder a una citación de rescate de manera oportuna, considerando el peligro identificado;
1926.1211(a)(1)Evaluar la capacidad de un posible rescatista para responder a una llamada de rescate de manera oportuna, considerando los peligros identificados;

Nota al párrafo (a)(1). Lo que se considere oportuno variará según los riesgos específicos de cada entrada. Por ejemplo, el artículo 1926.103 (Protección respiratoria) exige que los empleadores proporcionen una o más personas de reserva capaces de actuar de inmediato para rescatar a los empleados que utilicen protección respiratoria en áreas de trabajo definidas como atmósferas IDLH.
1926.1211(a)(2)Evaluar la capacidad de un posible servicio de rescate, en términos de competencia con las tareas y equipos relacionados con el rescate, para funcionar apropiadamente mientras rescata a los entrantes del espacio con permiso particular o los tipos de espacios con permiso identificados;
926.1211(a)(3)Seleccione un equipo o servicio de rescate de los evaluados que:
Los dos componentes de una evaluación del servicio de rescate 1910.146 Apéndice F – Apéndice F no obligatorio — Criterios de evaluación del equipo o servicio de rescate
Una evaluación inicial, en la que los empleadores deciden si un posible servicio o equipo de rescate está capacitado y equipado adecuadamente para realizar rescates en espacios con permiso del tipo necesario en la instalación y si dichos rescatistas pueden responder de manera oportuna; y
Una evaluación de desempeño, en la que los empleadores evalúan las habilidades de un posible equipo o servicio de rescate durante un rescate real o de práctica.
1926.1211(a)(3)(i)Tiene la capacidad de llegar a la(s) víctima(s) dentro de un período de tiempo que sea apropiado para los peligros identificados en el espacio con permiso;
1926.1211(a)(3)(ii)Está equipado y es competente para realizar los servicios de rescate necesarios;
1926.1211(a)(3)(iii)Se compromete a notificar al empleador inmediatamente en caso de que el servicio de rescate no esté disponible;

1926.1211(a)(4)Informar a cada equipo o servicio de rescate sobre los peligros que pueden enfrentar cuando se les solicita que realicen un rescate en el sitio; y
1926.1211(a)(5)Proporcionar al equipo o servicio de rescate seleccionado acceso a todos los espacios con permiso desde los cuales pueda ser necesario el rescate para que el equipo o servicio de rescate pueda desarrollar planes de rescate adecuados y practicar operaciones de rescate.

1926.1211(b)Un empleador cuyos empleados hayan sido designados para brindar servicios de rescate y/o emergencia en espacios con permiso debe tomar las siguientes medidas y proporcionar todo el equipo y la capacitación sin costo para dichos empleados:
1926.1211(b)(1) Proporcionar a cada empleado afectado el equipo de protección personal (EPP) necesario para realizar rescates en espacios con permiso de manera segura y capacitar a cada empleado afectado para que sea competente en el uso de ese EPP;
1926.1211(b)(2) Capacitar a cada empleado afectado para que realice las tareas de rescate asignadas. El empleador debe asegurarse de que dichos empleados completen satisfactoriamente la capacitación requerida y demuestren su competencia como participantes autorizados, según lo dispuesto en los §§ 1926.1207 y 1926.1208.

1926.1211(b)(3) Capacitar a cada empleado afectado en primeros auxilios básicos y reanimación cardiopulmonar (RCP). El empleador debe garantizar que al menos un miembro del equipo o servicio de rescate con certificación vigente en primeros auxilios básicos y RCP esté disponible.
1926.1211(b)(4) Garantizar que los empleados afectados practiquen rescates en espacios con permiso antes de intentar un rescate real, y al menos una vez cada 12 meses, mediante simulacros de rescate en los que retiren maniquíes, maniquíes o personas reales de los espacios con permiso reales o de espacios con permiso representativos. Sin embargo, no se requiere el rescate de práctica si los empleados afectados realizaron correctamente una operación de rescate durante los últimos 12 meses en el mismo espacio con permiso al que accederá la persona autorizada, o en un espacio con permiso similar. Los espacios con permiso representativos deben, en cuanto al tamaño de la abertura, la configuración y la accesibilidad, simular los tipos de espacios con permiso desde los que se realizará el rescate.
1926.1211(c) Se requiere el rescate sin acceso a menos que el equipo de recuperación aumente el riesgo general de entrada o no contribuya al rescate de la persona que entra. El empleador debe designar un servicio de rescate de entrada siempre que no se seleccione el rescate sin acceso a la entrada. En caso de que se seleccione el rescate sin acceso a la entrada, el empleador de entrada debe garantizar que se utilicen sistemas o métodos de recuperación cuando una persona autorizada entre en un espacio con permiso y debe confirmar, antes de la entrada, que habrá asistencia de emergencia disponible en caso de que el rescate sin acceso a la entrada falle. Los sistemas de recuperación deben cumplir los siguientes requisitos:
1926.1211(c)(1) Cada participante autorizado debe usar un arnés de pecho o de cuerpo completo, con una línea de recuperación sujeta en el centro de la espalda del participante cerca del nivel del hombro, por encima de la cabeza del participante o en otro punto que el empleador pueda establecer que presente un perfil lo suficientemente pequeño para la extracción exitosa del participante.

Se pueden usar muñequeras o tobilleras en lugar del arnés de pecho o de cuerpo entero si el empleador puede demostrar que el uso de un arnés de pecho o de cuerpo entero no es viable o crea un riesgo mayor y que el uso de muñequeras o tobilleras es la alternativa más segura y efectiva.

1926.1211(c)(2) El otro extremo de la cuerda de rescate debe estar conectado a un dispositivo mecánico o punto fijo fuera del espacio con permiso, de manera que el rescate pueda comenzar tan pronto como el rescatista se dé cuenta de que es necesario. Debe haber un dispositivo mecánico disponible para rescatar al personal de espacios con permiso de tipo vertical de más de 1,52 metros (5 pies) de profundidad.
1926.1211(c)(3) No se debe utilizar equipo que no sea adecuado para la recuperación, incluidas, entre otras, líneas de recuperación que tengan una probabilidad razonable de enredarse con las líneas de recuperación utilizadas por otros participantes autorizados, o líneas de recuperación que no funcionen debido a la configuración interna del espacio que requiere permiso.

1926.1211(d)Si una persona lesionada está expuesta a una sustancia para la cual se requiere mantener una Hoja de Datos de Seguridad (SDS) u otra información escrita similar en el lugar de trabajo, esa SDS o información escrita debe estar disponible en el centro médico que trata a la persona expuesta.
