General (§ 250.1909) – Este elemento exige que los operadores offshore desarrollen políticas de seguridad y medio ambiente por escrito e implementen una estructura organizativa que defina responsabilidades, facultades y vías de comunicación. Este elemento también exige que los operadores revisen el programa SEMS para verificar su idoneidad y eficacia, documenten dicha revisión e implementen cambios en las políticas tras la revisión. Las disposiciones generales garantizan el cumplimiento efectivo mediante: