1910.178(a)(3) – Los camiones aprobados deberán llevar una etiqueta o alguna otra marca de identificación que indique la aprobación del laboratorio de pruebas. Véase el párrafo (a)(7) de esta sección y el párrafo 405 de la “Norma nacional estadounidense para camiones industriales motorizados, parte II, ANSI B56.1-1969”, que se incorpora por referencia en el párrafo (a)(2) de esta sección y que dispone que si el camión industrial motorizado es aceptado por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional, deberá estar marcado como tal.
1910.178(a)(4) – El cliente o el usuario no deben realizar modificaciones ni adiciones que afecten la capacidad y el funcionamiento seguro sin la aprobación previa por escrito del fabricante. Las placas, etiquetas o calcomanías con instrucciones de capacidad, funcionamiento y mantenimiento se deben cambiar en consecuencia.
110.178(a)(5)9 – Si el camión está equipado con accesorios frontales distintos a los instalados de fábrica, el usuario deberá solicitar que se marque el camión para identificar los accesorios y mostrar el peso aproximado de la combinación de camión y accesorio a la elevación máxima con la carga centrada lateralmente.
1910.178(a)(6) – El usuario deberá asegurarse de que todas las placas de identificación y marcas estén en su lugar y se mantengan en condiciones legibles.
1910.178(a)(7) – Según se utiliza en esta sección, el término camión aprobado o camión industrial aprobado significa un camión que está listado o aprobado para fines de seguridad contra incendios para el uso previsto por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional, utilizando estándares de prueba reconocidos a nivel nacional. Consulte §1910.155(c)(3)(iv)(A) para obtener la definición de listado, y §1910.7 para obtener la definición de laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional.