Las normas eléctricas de OSHA están diseñadas para proteger a los empleados expuestos a peligros como descargas eléctricas, electrocución, incendios y explosiones.
La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) está revisando el estándar de instalación eléctrica de la industria general que se encuentra en la Subparte S de 29 CFR Parte 1910.
La Agencia ha determinado que los peligros eléctricos en el lugar de trabajo plantean un riesgo significativo de lesiones o muerte a los empleados, y que los requisitos de la norma revisada, que se basan en gran medida en la edición de 2000 de los Requisitos de seguridad eléctrica para lugares de trabajo de los empleados (NFPA 70E) de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA), y la edición de 2002 del Código Eléctrico Nacional (NEC), son razonablemente necesarios para brindar protección contra estos peligros.
Esta norma final se centra en la seguridad en el diseño y la instalación de equipos eléctricos en el lugar de trabajo. Esta revisión proporcionará la primera actualización de los requisitos de instalación en la norma de instalación eléctrica de la industria general desde 1981.
Los empleadores no deben permitir que los empleados trabajen cerca de partes activas de circuitos eléctricos, a menos que los empleados estén protegidos por uno de los siguientes medios:
1926.416(a)(2), En áreas de trabajo donde se desconoce la ubicación exacta de las líneas eléctricas subterráneas, los empleados que utilicen martillos neumáticos, barras u otras herramientas manuales que puedan entrar en contacto con las líneas deben estar protegidos con guantes aislantes.
1926.416(b)(1), Se deben usar barreras u otros medios de protección para garantizar que el espacio de trabajo para equipos eléctricos no se use como pasillo durante períodos en que las partes energizadas del equipo estén expuestas.
1926.416(b)(2), Los espacios de trabajo, pasillos y lugares similares deberán mantenerse libres de cables.
1926.416(e)(1) No se utilizarán cables eléctricos desgastados o deshilachados.
1926.416(e)(2), Los cables de extensión no se deben sujetar con grapas, colgar de clavos ni suspender con cables.
1926.417(b), Los equipos o circuitos que estén desenergizados deben quedar inoperativos y deben tener etiquetas adheridas en todos los puntos donde puedan recibir energía.