Protección respiratoria

1910/1910.134

Se proporcionará un respirador a cada empleado cuando dicho equipo sea necesario para proteger la salud de dicho empleado. El empleador proporcionará los respiradores que sean aplicables y adecuados para el propósito previsto. El empleador será responsable del establecimiento y mantenimiento de un programa de protección respiratoria, que incluirá los requisitos descritos en el párrafo (c) de esta sección. El programa cubrirá a cada empleado que, según esta sección, deba usar un respirador. En el control de las enfermedades ocupacionales causadas por respirar aire contaminado con polvos, nieblas, humos, neblinas, gases, humos, aerosoles o vapores nocivos, el objetivo principal será prevenir la contaminación atmosférica. Esto se logrará en la medida de lo posible mediante medidas de control de ingeniería aceptadas (por ejemplo, encierro o confinamiento de la operación, ventilación general y local y sustitución por materiales menos tóxicos). Cuando no sea posible implementar controles de ingeniería efectivos, o mientras se estén instituyendo, se utilizarán respiradores apropiados de conformidad con esta sección.

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