Las normas de la OSHA relativas al calzado de los empleados se encuentran en 29 CFR 1910.132 y 1910.136. En general, la norma exige que se utilice protección para los pies siempre que sea necesario debido a un riesgo de procesos o entorno que pueda causar lesiones en los pies. Normalmente, el empleador determinará cuáles de los empleados, si los hay, están expuestos a un riesgo de lesión en los pies. Cuando los empleados estén expuestos a la posibilidad de lesiones en los pies, se deberá utilizar protección para los pies. Cuando los empleados no estén expuestos a posibles lesiones en los pies, la norma de la OSHA no exige protección para los pies, que entonces pasa a ser únicamente una cuestión de las condiciones de empleo existentes entre el empleador y los empleados y, cuando corresponda, sujeta a cualquier acuerdo contractual entre el personal y la dirección.
www.osha.gov/laws-regs/regulations/standardnumber/1910/1910.136
El empleador deberá garantizar que cada empleado afectado utilice calzado protector cuando trabaje en áreas donde exista peligro de lesiones en los pies debido a la caída o rodadura de objetos, o a objetos que perforen la suela, o cuando el uso de calzado protector proteja al empleado afectado de un peligro eléctrico, como un peligro de descarga estática o de descarga eléctrica, que persista después de que el empleador tome otras medidas de protección necesarias.