La norma SEMS requiere que los operadores offshore identifiquen, aborden y gestionen los riesgos e impactos ambientales y de seguridad durante el diseño, construcción, puesta en marcha, operación, inspección y mantenimiento de todas las instalaciones nuevas y existentes (30 CFR § 250.1901).
Los operadores offshore deben abordar los criterios descritos en 30 CFR § 250.1902, incluidos los siguientes elementos: